VISTO: las actuaciones en expediente N° 1075-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por los técnicos de la URSEA en la razón JUAN GOLDFARB S.A. RUT 210001700014, ubicada en Dr. Pantaleón Pérez N° 4881, departamento de Montevideo, el pasado 15/09/2023, a los efectos de constatar la venta de gasodomésticos, recipientes y accesorios, las características de los mismos y su cumplimiento a la reglamentación; RESULTANDO: I) que de acuerdo al informe técnico, se constató la comercialización de las siguientes válvulas reguladoras en contravención a la normativa vigente: i) regulador sin marca y sin modelo en caja azul que no se encuentra ni certificado ni registrado, y a su vez no cuenta con marcado UNIT 1072, concluyéndose por parte de los técnicos que se incumple con el Art. 8 del RTS y el Art. 7 del RSGRA, recomendando los técnicos el cese de su comercialización hasta que se registre ante la URSEA; ii) regulador sin marca, modelo H.P 408 que no se encuentra ni certificado ni registrado, y a su vez no cuenta con marcado UNIT 1072, concluyéndose por parte de los técnicos que se incumple con el Art. 8 del RTS y el Art. 7 del RSGRA, por lo que los técnicos recomiendan el cese de su comercialización hasta que se registre ante la URSEA; II) que en atención a lo informado por la Asesoría Jurídica en Actuación Nº 5, se sugirió una sanción de apercibimiento a la firma JUAN GOLDFARB S.A. en virtud de los incumplimientos previamente detallados, recomendando a su vez que se disponga el cese de comercialización de los reguladores previamente identificados; III) que habiéndose conferido vista no se realizaron descargos por parte de la empresa a los informes confeccionados, en dicho sentido JUAN GOLDFARB S.A. fue notificada el día 29/11/2023; CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento al Art. 8 del RTS y el Art. 7 del RSGRA por parte de JUAN GOLDFARB S.A.; II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002, el Reglamento de seguridad de gasodomésticos, recipientes portátiles y sus accesorios para gas licuado de petróleo y gas natural (RSGRA) y el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP (RTS), con sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1- Aplicar a la firma JUAN GOLDFARB S.A. RUT 210001700014 una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la normativa vigente. 2- Cesar la comercialización de los reguladores identificados en el cuerpo del presente informe. 3- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones. 4- Cumplido, archívese.
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