Resolución Expediente Acta Nº
Nº 185/024 1075-69-001-2023 21/2024
 
Referencia
CONTROL DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMÉSTICOS, RECIPIENTES Y ACCESORIOS PARA GLP Y GAS NATURAL (RSGRA) A LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR JUAN GOLDFARB S.A.
 
Resolución

VISTO: las actuaciones en expediente N° 1075-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por los técnicos de la URSEA en la razón JUAN GOLDFARB S.A. RUT 210001700014, ubicada en Dr. Pantaleón Pérez N° 4881, departamento de Montevideo, el pasado 15/09/2023, a los efectos de constatar la venta de gasodomésticos, recipientes y accesorios, las características de los mismos y su cumplimiento a la reglamentación;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al informe técnico, se constató la comercialización de las siguientes válvulas reguladoras en contravención a la normativa vigente: i) regulador sin marca y sin modelo en caja azul que no se encuentra ni certificado ni registrado, y a su vez no cuenta con marcado UNIT 1072, concluyéndose por parte de los técnicos que se incumple con el Art. 8 del RTS y el Art. 7 del RSGRA, recomendando los técnicos el cese de su comercialización hasta que se registre ante la URSEA; ii) regulador sin marca, modelo H.P 408 que no se encuentra ni certificado ni registrado, y a su vez no cuenta con marcado UNIT 1072, concluyéndose por parte de los técnicos que se incumple con el Art. 8 del RTS y el Art. 7 del RSGRA, por lo que los técnicos recomiendan el cese de su comercialización hasta que se registre ante la URSEA;
II) que en atención a lo informado por la Asesoría Jurídica en Actuación Nº 5, se sugirió una sanción de apercibimiento a la firma JUAN GOLDFARB S.A. en virtud de los incumplimientos previamente detallados, recomendando a su vez que se disponga el cese de comercialización de los reguladores previamente identificados;
III) que habiéndose conferido vista no se realizaron descargos por parte de la empresa a los informes confeccionados, en dicho sentido JUAN GOLDFARB S.A. fue notificada el día 29/11/2023;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento al Art. 8 del RTS y el Art. 7 del RSGRA por parte de JUAN GOLDFARB S.A.;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002, el Reglamento de seguridad de gasodomésticos, recipientes portátiles y sus accesorios para gas licuado de petróleo y gas natural (RSGRA) y el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP (RTS), con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1- Aplicar a la firma JUAN GOLDFARB S.A. RUT 210001700014 una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la normativa vigente.
2- Cesar la comercialización de los reguladores identificados en el cuerpo del presente informe.
3- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4- Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 21/2024 de fecha 04/23/2024